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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS
ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LA DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA
Introducción
El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática
Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis
redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum),
ha contribuido de manera determinante a una comprensión
más profunda de la eclesiología católica.
También los Sumos Pontífices han profundizado en
este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI
en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo
II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).
El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a
ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología,
ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre
la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy
fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones
y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium
Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la
Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por
la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen
provocando la reflexión teológica, la cual ofrece
nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas,
que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han
sido sometidas a la atención de la Congregación
para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza
global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere
responder precisando el significado auténtico de algunas
expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el
peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico
Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido
cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado,
sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más
ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad
Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo reafirmo,2 expresándose
con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución
Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede
hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no
cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere,
lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece.
Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos,
nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha
expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido
lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación
lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido».3
Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta
intención.4
Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender
a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste
en la Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una
sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad
visible y espiritual»5. Ella continuará existiendo
en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido
y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo
mismo.6 «Esta es la única Iglesia de Cristo, que
en el Símbolo confesamos una, santa, católica y
apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada
en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica,
gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión
con él».7
En la Constitución dogmática Lumen gentium 8 la
subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la
permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la
Iglesia católica,8 en la cual, concretamente, se encuentra
la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina
católica, que la Iglesia de Cristo está presente
y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que
aún no están en plena comunión con la Iglesia
católica, gracias a los elementos de santificación
y verdad presentes en ellas,9 el término "subsiste"
es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que
se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los
símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una");
y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica.10
Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión
"subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal
"es"?
Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena
identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica,
no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón
por la cual ha sido usada es que expresa más claramente
el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos
elementos de santificación y de verdad que, como dones
propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».11
«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades
separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de
sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque
el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas
como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma
plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la
Iglesia».12
Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico
Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias
Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia
católica?
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional
del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas,
tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión
apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los
que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos",13
merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14,
y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares
católicas.15
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía
del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece
la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la comunión
con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de
Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de
la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos
internos,aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en
realidad una carencia objetiva en su misma condición de
Iglesia particular17.
Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada
por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con
él, halla precisamente en la división entre los
cristianos un obstáculo para su plena realización
en la historia18.
Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del
Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título
de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de
la Reforma del siglo XVI?
Respuesta: Porque, según la doctrina católica,
estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica
mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas
de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades
eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio
sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra
sustancia del Misterio eucarístico,19 según la doctrina
católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en
sentido propio20.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida
al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas,
decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación,
y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles
Pedro y Pablo.
William Cardenal Levada
Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
_______________________
1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: «…
el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la
doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones…
Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber
que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad,
con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario
que el espíritu cristiano, católico y apostólico
del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina
sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta
doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio,
tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra
época. Una cosa es la sustancia del "depositum fìdei",
es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina,
y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el
mismo sentido y significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS 55
[1963] 791; 792.
3 PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964]
847-851.
4 El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia
de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en
las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema
del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio
(Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos
en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los
Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De
esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la
primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296,
3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam
inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur,
describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam
esse veram Ecclesiam Christi» (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
«4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam
Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere
inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur.
Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus
christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia»
(Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
«5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam
Ecclesiam catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De
Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur"
(Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía
evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa
con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia
católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la
Constitución dogmática Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas
Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem
Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ
Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur
elementa ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum
Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6.
lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et
lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’» (Act. Syn.
III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio
2.5 e 3.1.
5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogmática Lumen gentium, 8.1.
6 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis
redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
7 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogmática Lumen gentium, 8.2
8 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración
Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación
sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P.
Leonardo Boff, O.F.M.: AAS 77 [1985] 758-759.
9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3:
AAS 87 [1995-II] 928.
10 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogmática Lumen gentium, 8.2.
11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogmática Lumen gentium, 8.2.
12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio,
3.4.
13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO,
15.3; CF. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la Fe, Carta
Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.
14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio,
14.1.
15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis
redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut
unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio,
15.1.
17 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis
notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.
18 Cf. Ibidem.
19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis
redintegratio, 22.3.
20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.
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